Edad Mínima:
El Código Civil en su art. 315 (incorporado por ley 24779), dispone que no podrán adoptar quienes no hayan cumplido 30 años de edad.
Sobre este tema me han preguntado qué sucede cuando uno de los cónyuges, en caso de ser un matrimonio postulante, alcanza dicha edad y el otro no.
La norma no hace ninguna referencia a ese caso. Por lo tanto ambos cónyuges deben cumplir con el requisito de edad mínima de 30 años.
No obstante, a modo de excepción a esta regla, cuando los cónyuges no cumplan con dicho requisito, igualmente podrán adoptar si tienen más de tres años de casados, y aún cuando este segundo requisito tampoco se pueda cumplir podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
La persona que no se encuentra casada (soltera, viuda o divorciada) deberá tener 30 años como mínimo, sin excepción, no pudiendo suplirse este requisito con otro, para poder adoptar.
Si un hombre y una mujer no se encontraran casados, pero sí viviendo en pareja, podrá adoptar sólo uno de ellos y tendrá que cumplir con el requisito de la edad sin poder suplirse éste.
Inexistencia de edad máxima:
En cuanto a la edad máxima para adoptar no hay límites fijados por ley, quedando a criterio del Juez, teniendo en cuenta el interés del menor, qué edad como máximo es conveniente que el adoptante tenga conforme cada caso en particular.Se considera, generalmente en los Juzgados, bebé: a un niño recién nacido hasta 2 años de edad.
Teniendo en cuenta esto, el criterio que comúnmente aplican los jueces es que si una persona de 60 años adoptara a un menor de 2 años de edad, sería desventajoso para el menor en varios sentidos: por un lado, existiría entre ambos una brecha generacional demasiado grande, con todos los problemas psicológicos y/o emocionales que ello podría acarrear al niño.
Por otro lado, cuanto más avanzada sea la edad del adoptante, cronológicamente aumenta la posibilidad de disminuir su estado de salud, energía para acompañar a ese niño en su edad escolar y adolescencia (considerando que mientras el menor tiene 10 años el adoptante tiene 72 años o cuando el menor tiene 15 años el adoptante tiene 77 años). También hay que valorar que a más edad aumenta la posibilidad de fallecimiento y en tal caso el menor volvería a quedar en estado de desamparo, con las secuelas psicológicas que podría sufrir al tener que pasar en la infancia, por ese estado. El juez brega por el futuro del menor y tiene en miras que el niño tiene derecho al amor, respeto y a disfrutar de las mejores condiciones familiares para su crecimiento y desarrollo.
Diferencia de edad entre adptante y adoptado:
Se ha mantenido el requisito de la diferencia de edad de 18 años entre adoptante y adoptado para otorgar la adopción, art. 312 del C. Civil y la falta de esta diferencia de edad lleva a la adopción a la nulidad absoluta, art. 337 del C. Civil.
El argumento para sostener la necesidad de esta diferencia, según nuestra jurisprudencia, se funda en la necesidad de establecer una relación paterna y/o o materna – filial madura para el ejercicio reflexivo de los roles de cada uno en la familia que se establece con la adopción.
*Abogada especialista en Derecho de Familia y Adopción.
Asesora Jurídica de la Fundación Adoptare.