¿Cuál es el proceso de selección de familias adoptantes? – Dra. Nélida Susana Alfonso*

Este tema siempre ha sido motivo de interés tanto por quien va a adoptar, como de los profesionales especialistas en la materia.
El juez en la adopción tiene en miras al menor que va a ser adoptado. Para lo cual debe saber y tener pruebas del lugar a donde irá a vivir y de la familia donde se integrará.

Por lo cual los adoptantes con la documentación que presentan deberán acreditar, entre otras cosas, ante el Juzgado, Tribunal o Registro: los medios, lugar y forma de vida, las cualidades morales, personales y de salud psíquica y física, siendo el Juez quien valorará si son los postulantes aptos como futuros papás para el menor que se adoptará.

Por eso es importante que el legajo o carpeta que se envía con la documentación esté completo, reúna el requisito exigido, tenga cierto orden conforme requiere el Poder Judicial donde pretenden inscribirse al momento de ser enviado. Si ello no se cumple no serán tenidos en cuenta para la inscripción como postulantes para ser padres adoptivos. Además deberán saber como activar, seguir, controlar, y renovar esa inscripción para que siga estando vigente, y no sea dada de baja.

Algunas veces quien va a adoptar ha cuestionado tener que realizar este proceso, partiendo de la base que la atención y educación de un niño no difiere. Si un padre biológico es capaz de atender a un hijo sin necesidad de ninguna formación (lo cual también se podría cuestionar), no se considera que un padre adoptivo necesite una formación especial.

La selección del futuro padre adoptivo se establece como garantía previa de los derechos del menor, todo proceso de adopción, en todo el mundo, se fundamenta en el interés superior del niño (convenio de La Haya).

Todos los avances sociales y legislativos acaecidos mundialmente en los últimos años han llevado a equiparar la filiación adoptiva con la biológica allí donde se equipare, pero también a diferenciar, los rasgos propios y diferenciales. Siendo dos caminos distintos hacia la maternidad y/o paternidad.

Las familias adoptivas, como las familias biológicas, han de ser capaces de acompañar, positivamente, el crecimiento de sus hijos. La diferencia radica en que las primeras además de afrontar las situaciones propias del desarrollo personal, sumarán las situaciones específicas del niño adoptivo (la adaptación a la nueva familia, la identidad, los orígenes, etc.) que los hijos adoptivos tienen que afrontar a lo largo de la vida y para lo cual los padres adoptivos requieren una formación específica que es conveniente tener a priori.

Los Juzgados en la Argentina, previa inscripción como preadoptantes por orden conforme a fecha, efectúan una valoración. Algunos realizan la valoración y preparación por su equipo interdisciplinario (asistentes sociales- Psicólogos), asistiendo, por ejemplo, los futuros padres adoptivos a charlas sobre el tema. Pero son muy pocos los juzgados que lo hacen por carecer de suficiente personal capacitado y tiempo para hacerlo, además de ser difícil salvar distancias geográficas, en caso de los Juzgados del interior.

Por lo cual el Juzgado al no poder asumir la información legal exhaustiva, orientación para armado del legajo, documentación necesaria y requerida, formación para recibir al hijo, apoyo y acompañamiento, delega en entidades públicas o privadas reconocidas (Ej.: Consejo Nacional del Menor y la Familia, Fundación Adoptare) esa tarea.

Al presentar el legajo completo, con la documentación necesaria (entre ellas informe socio-ambiental y psicológico), el Juzgado que lo recibe sabe que el futuro adoptante tiene una formación y preparación para cubrir su rol, y es tenido muy en cuenta en la selección.

Al referirme a los Juzgados del interior, debo recordarles que es posible ampliar su abanico de inscripción al hacerlo no sólo por ante el Poder Judicial que corresponde a su domicilio sino por ante el Poder Judicial correspondiente a otras provincias. Para lo cual, pueden efectuarlo sin necesidad de ir personalmente. Para ello se requiere orientación, porque varía constantemente, respecto a direcciones de Juzgados de otras provincias que admiten la inscripción, conocer los lugares donde hay menor demora en la espera de acuerdo al postulante y petición, a quién dirigirla y cómo, etc.

*Dra. Nélida Susana Alfonso
Abogada en Dcho. De Flía. y Adopción
Asesora Jurídica de Fundación Adoptare