Nueva ley de adopción – Cómo adoptar hoy
Dra. Nélida Susana Alfonso*
Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy los requisitos y la forma de adoptar han variado.
1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado.
No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.
2. Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
3. Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
4. Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultanea o sucesivamente de uno u otro sexo.
5. Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no esta admitida.
Respecto a los Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado, otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo.
Por lo cual los futuros padres adoptivos para poder estar, hoy, inscriptos en todo el país – con lo cual aumentan sus posibilidades de ser llamados para hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un menor, acortando el tiempo de espera -, deben: 1°) inscribirse si viviera en una provincia, en el Tribunal de Menores o Juzgado Civil (según la competencia en el lugar asignado) de su domicilio, quien automáticamente remite en la inscripción al Registro Único Provincial, si estuviere creado, quedando a partir de él inscripto en toda la provincia, así ocurre en Buenos Aires.
Si los futuros adoptantes vivieran en Capital Federal, la inscripción deberá hacerse por ante el Consejo Nacional del Menor y la Familia, inscripción que servirá y a partir de la cual podrán ser llamados de cualquier Juzgado Civil de la Capital Federal.
2°) inscribirse en los Juzgados o Registros Únicos, si los hubiera, en las demás provincias siempre y cuando lo admitan, siendo éstas la mayoría. Debiendo en tal caso llevar o enviar lo que comúnmente se llama «Carpeta o legajo de presentación» en la que se incluirán diversos documentos entre los cuales se deberá acreditar la inscripción efectuada en el lugar del domicilio de los adoptantes.
La documentación requerida es precisa y debe ser expedida por Ente Reconocido que la avale, ya que se convertirá en legajo que el Juzgado tendrá en cuenta para la elección del futuro padre adoptivo previa aceptación e integración de la lista de preadoptantes, para luego pasar a formar parte de la prueba en el expediente de guarda.
Los adoptantes con esa documentación deberán acreditar entre otras cosas, ante el Juzgado o Tribunal: los medios, lugar y forma de vida; las cualidades morales, personales, de salud psíquica y física, siendo el Juez quien valorará si los postulantes aptos como futuros papás para el menor que se va a adoptar.
Adopción, etapas, competencia, efectos:
1) Desde la inscripción de preadoptantes hasta la adopción hay dos etapas:
1° etapa, la guarda judicial que se otorga por el término de seis meses a un año, (por lo general por seis meses).
Durante esta etapa se ordenará efectuar visitas a un Asistente Social, asignado judicialmente, para que efectúe informes y los eleve al Juzgado que otorgó la guarda.
También durante esta etapa la madre biológica del menor puede reclamar la devolución del niño ante el Juzgado que otorgó la guarda; pero a no alarmarse por ello, ya que suelen ser escasísimos los porcentajes de reclamos y aún en estos casos el Juez evaluará y contemplará cada situación particular teniendo en miras el interés del niño.
2° etapa: Cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses) desde su otorgamiento, se inicia el juicio de adopción. Estas etapas deben cumplirse siempre, sin excepción, no pudiéndose iniciar la 2° etapa si no se efectuó la primera previamente.
En las próximas publicaciones ampliaré la presente información y lo referente a la guarda y al juicio de adopción.
*Abogada especialista en derecho de familia y adopción.