Contestando preguntas – Dra. Nélida Susana Alfonso*

P.: Si al postularnos como futuros adoptantes, en el legajo que presentamos existe un informe socio- ambiental amplio efectuado por un profesional autorizado a realizarlo. ¿Por qué después de otorgarse la guarda con fines de adopción del niño a nuestro favor, nos ordenan efectuar otro informe socio- ambiental y otro más después de iniciada la adopción?

R: Al otorgarse un menor en guarda con fines de adopción, se conforma un nuevo grupo familiar con la incorporación de un nuevo miembro (el menor); es necesario que el juez conozca como vive ese pequeño en el hogar, si se ha integrado, si existe un buen vínculo entre los integrantes, etc. Para todo lo cual se solicita nuevo informe socio- ambiental realizado por un asistente social asignado por el Juzgado. Iniciado el juicio de adopción, antes de su sentencia, el juez interviniente requiere un nuevo informe socio- ambiental, designando al asistente social que lo va a efectuar, para tomar conocimiento del funcionamiento dentro del ámbito socio- ambiental del grupo familiar en el tiempo transcurrido (recordemos que han pasado 6 meses o más desde el otorgamiento de la guarda preadoptiva)

P: Después de estar inscripto como postulante a adopción ¿Hay que renovar la inscripción? ¿ Cada cuánto y por qué?

R: En general se requiere renovarla cada año, en algunos lugares cada dieciocho meses o cada tres meses, entendiendo por tal dar a conocer que desean estar inscriptos. Y ahí se les indicará si es necesario renovar alguna documentación.

Esa renovación debe hacerse porque el Órgano de inscripción necesita saber si uds., dado el tiempo transcurrido continúan con el proyecto y a tal efecto, fija los plazos de renovación en la inscripción bajo apercibimiento de darse de baja la misma y por ende caducar la antigüedad en el listado de postulantes.De allí que resulta importante el asesoramiento y acompañamiento jurídico durante el período de espera para recibir la información actualizada de cada jurisdicción.

P: Al ser llamados por un Juzgado para otorgársenos un niño en guarda con fines de adopción ¿Podemos conocer su estado de salud y su historia de vida?

R: Si, todo ello consta en el expediente judicial de ese menor, y puede ser solicitado que se informe al respecto o que se faciliten fotocopias del expediente. En general el mismo juez interviniente o secretario lo informa y si es necesario colabora en la información el médico que intervino. P: ¿Existe la posibilidad de adoptar hermanos? R: Si,el juzgado intenta no separar los hermanos y promover su adopción, y al haber menos postulantes para ello, es en general menor la espera para ser llamados, por lo cual es conveniente darlo a conocer al momento de inscribirse.

P: Somos postulantes a adoptar un niño grande de seis a nueve años ¿cuándo nos llamen del juzgado para otorgarnos la guarda preadoptiva ¿ qué proceso se seguirá? ¿ Viene directamente a vivir con nosotros, sin contacto previo? ¿ Nos entregan documentación del niño, como: pase escolar, vacunación, historia médica? ¿Cómo acreditamos nuestra situación y la del niño en el nuevo colegio?

R: Antes de otorgarse la guarda con fines de adopción, habrá un período de conocimiento, visitas, salidas, fin de semana pernoctando con los futuros adoptantes ; variando el tiempo de vinculación según la distancia y otros elementos a tomar en cuenta.

Siempre sugerimos de ser posible que el lapso de tiempo sea el necesario para lograr un buen conocimiento, adaptación y aceptación de ambas partes.

Luego de ello se otorgará la guarda con fines de adopción, viviendo a partir de ello el menor en casa de los guardadores bajo la responsabilidad de ellos. Mientras, como en toda guarda preadoptiva, independientemente de la edad del menor, se efectuarán controles socio-ambientales con asistente social asignado por juzgado.

Con respecto a la documentación se les dará toda la que tenga el juzgado y si fuera necesaria alguna que no se posea, el mismo juzgado dará la órden para que sea entregada.

Si fuera necesario cambiar de colegio al menor, hecho que en especial se da cuando la distancia del colegio al que concurre es grande respecto al domicilio donde vivirá con los adoptantes (Ej.: otra provincia), requerirá el pase escolar, vacunación dada y presentar fotocopia del acta de guarda con fines de adopción otorgada por el Juzgado interviniente, que la escuela cotejará con el original que uds. retendrán. Todo será dado por el Juzgado en la oportunidad de entregarse al menor en guarda preadoptiva.

* Abogada especialista en Derecho de Familia y Adopción, asesora Jurídica de la Fundación Adoptare.