Guardas Preadoptivas – Sincerar el Sistema – Dr. Ernesto A. Douthat *

Con la modificación del Código Civil pensé ingenuamente que se solucionaría una cuestión que ha dado, da y dará mucho que hablar como es la entrega directa de menores a los pretensos adoptantes, pero ello duró solo un tiempo que tarda entre hacerse la ley y generarse la trampa para burlarla. Toda entrega directa de menores con fin adoptivo será irregular si no intervienen las autoridades instauradas a este efecto. Al ser esta una Institución en la que se involucra al orden público, no debe haber lugar para interpretaciones ambiguas del régimen legal ni para que las partes tengan mucha discrecionalidad en el proceso, tomando aquí sólo como partes a los progenitores y a las personas con deseos de adoptar.

De la interpretación de las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico emergen los fundamentos de la ilegitimidad de estas entregas irregulares de menores (principalmente en los arts. 307 y 310 del C.C., sobre pérdida de la patria potestad, en contexto con el articulado de la reforma a su Titulo 4ª De la adopción).

Aunque la nueva regulación de la adopción introduce cambios importantes al impedir que la entrega de menores sea, lisa y llanamente, un contrato ante autoridades certificantes con posterior homologación judicial, ello no ha impedido que nuevas y variadas formas de obtención irregular de menores saliera a la palestra. La inventiva popular (en colaboración estrecha con el asesoramiento técnico-jurídico) está generando los más descabellados artilugios para lograr el fin propuesto, poniendo a los magistrados ante situaciones irreversibles, ya que al tener que velar principalmente por el «superior interés del menor», en la mayoría de los casos lo conseguirán consolidando la situación fáctica que se les plantea. Dicho loable principio está siendo aprovechado por los particulares de una manera no muy pulcra, puesto que, amparándose en él, fundamentan situaciones poco éticas o confusas que llevan a pensar que «el fin justifica los medios», también en esta disciplina.

En la provincia de Salta (como creo que pasa en todo el país) advierto un incremento preocupante de los procesos de Guardas Preadoptivas iniciadas por personas, en pos de un menor determinado, cuyo «apoderamiento» totalmente irregular e injustificado se produjo generalmente varios meses antes. En la mayoría de los casos, no hay, al menos, una relación lógica y previa de afinidad o conocimiento entre guardadores y padres biológicos como para que ello justifique vulnerar el régimen del «Patronato Estatal». Se puede decir que esta vinculación se logra por medio de una «desorganización irregular» (en contraposición a una asociación ilícita en dónde ya hay una «organización irregular») que facilita esto y gestiona el vínculo entre las partes interesadas, una para entregar y otra para recibir al menor objeto de la «transacción», término este que uso con independencia de que exista o no generosidad en la misma.

Corolario de esto será que, dentro del sistema social que nos ha sido impuesto, si hay demanda (y de que forma….!) hay oferta. De aquí a un sistema de libre comercio, en que bienes y servicios fluyan libremente entre los interesados no hay mucho trecho ¿Será tremendista? Ojalá!
Los futuros adoptantes, a sabiendas de la existencia de un sistema legal que mínimamente garantiza fluídez y regularidad en la entrega de menores, apuestan cada día más a situaciones fraudulentas o riesgosas, quedando a expensas de personas desaprensivas o, en definitiva, de familiares que al «arrepentirse» se retractan de la decisión de entregar al niño, con las funestas consecuencias que surgen al interrumpir relaciones de afecto, cariño, amor, que se consideraban consolidadas.

El sistema jurídico que hoy nos rige no está del todo acotado, ya que el sistema de Registros de Aspirantes ha quedado tan solo (y mal) insinuado en el art. 2ª de la Ley 24.779, tampoco la propia reforma es muy feliz ya que, por silencio, deja lagos jurídicos, permite interpretaciones ambiguas y descolgadas del resto del ordenamiento jurídico, pero por lo menos es un «tranquito más» en esta historia. Nuestro Registro local da respuestas a los casos que surgen en nuestros juzgados y obtenemos muy buenos guardadores para nuestros menores, pero lo que me preocupa es que, si no revertimos la tendencia anunciada, tendremos cada vez menos postulantes y llegara el momento en que la gente descreerá de la efectividad de la gestión oficial y hará las cosas por su cuenta, con los efectos negativos que ello va a ocasionar.

Es preciso que todos los factores que nos movemos en esta temática nos sinceremos y definamos las «leyes del juego»; no se puede contener a la gente que aspira a una adopción, ni convencerla de que el sistema de Registros previo es el más correcto, seguro, confiable, etc, cuando ellos mismos ven que la realidad pasa, no ya por la esquina sino por la vuelta de su casa y cada vez les resulta mas costoso, angustiante y lento soportar la espera desde algún lugar ignoto de una lista de aspirantes.

* Secretario Tutelar de la Corte de Justicia, Titular del Registro Unico de Aspirantes a la Adopción de la Provincia de Salta- Febrero de 2001.-