El rol de la Trabajadora Social en la guarda preadoptiva – Lic. María Luisa Caviglia*

En éste artículo nos referiremos solamente a La Guarda Preadoptiva en los niños que se encuentran con protección de persona, en Tribunales Civiles con Competencia en Familia de la Capital Federal.

Los trámites judiciales para constituir la filiación adoptiva se desarrollan en dos etapas: la Guarda Preadoptiva del niño y el trámite de Adopción propiamente dicho.

Para que el Juez otorgue la Guarda Preadoptiva, debe haber un niño/niña, que al no poder o no querer su familia biológica criarlo, el mismo esté bajo la protección del Tribunal y reúna las condiciones estipuladas por la ley para ser adoptado.

Debe asimismo existir la disponibilidad de una pareja matrimonial, o una persona, que habiendo decidido adoptar, hayan sido evaluados a traves de intervenciones psicológicas, sociales y médicas, realizadas por los equipos especializados para tal fin. También haber transitado, para su preparación, por grupos de reflexión y esclarecimiento. Con todos éstos elementos, se formará la carpeta para adopción, la cual constituye un requisito insoslayable para optar por la paternidad/maternidad adoptiva.

Si pensamos a la familia como un sistema abierto en constante cambio y evolución que se desarrolla en diferentes interfaces, las evaluaciones deberían ser actualizadas periódicamente. Por lo general, hay un tiempo de espera entre el momento en que se concluyen dihas evaluaciones, y su requerimiento por parte de un Tribunal. Cuando nos referimos a su actualización, estamos diciendo que es importante saber el momento del aquí y ahora familiar para la inclusión del hijo, en especial considerando que dicha familia no esté atravesando por crisis evolutivas u ocasionales, tales como la muerte de un ser querido, problemas de salud, accidentes, etc. Cuando tales cosas ocurren, se recomienda esperar que la crisis sea superada, para la inclusión del niño.

Previo a conceder el Juez una Guarda Preadoptiva, generalmente se requiere la intervención de la Trabajadora Social del Tribunal, con la finalidad de recabar datos tendientes a la reconstrucción de la historia de vida del niño/niña que se encuentra en condiciones de guarda. Los mismos quedarán registrados en el expediente que cursa en el Juzgado. Allí constarán todos los acontecimientos de vida, engarzados a modo de eslabones, los que se unirán mas tarde a la historia de sus futuros padres, para continuar en una historia diferente que incluya a la anterior. Hay dos elementos que creemos necesario que contenga la historia: que sea vivible, y con el tiempo, narrable.

La Trabajadora Social irá reconstruyendo la historia a partir de lo elaborado en conjunto con los diferentes actores que de algún modo han tenido contacto con los niños (progenitores, profesionales, amas externas, etc.). Toda situación de vida, por difícil que fuere, debería ser trasmitida teniendo en cuenta los elementos antes señalados. Es importante que en la narración de los hechos se utilicen palabras que abran alternativas de elaboración, evitando rotulaciones estigmatizantes. No se trata de cambiar historias, sino de mejorar su abordaje Los aspectos médicos, por ejemplo, deben ser registrados con el mayor detalle posible, contando para ello con la copia de la historia clínica, para poder trasmitirla a los futuros guardadores, con la mayor exactitud posible.

ápara ampliar preguntas, dejando registrados antecedentes de la familia extensa. y aspectos relacionados con habilidades, preferencias, asi como todo dato de interés que ayude a la identidad de éstos chicos.

Partiendo de los mencionados supuestos, la unión entre el niño/niña y sus futuros guardadores pasa por un primer momento, que es el encuentro con sus historias. Cada niño/niña tiene su historia, y cada familia adoptiva la propia. Creemos que el acople de ambas debe comenzar respetando las diferencias.

Una vez que el juez otorga la Guarda Preadoptiva, recurre nuevamente a la Trabajadora Social para efectuar el seguimiento de la guarda, con la finalidad de informarse de la misma, con especial referencia al bienestar del niño en su nueva familia.

áser respetada, para que pueda así ir implementando los recursos para la crianza, al compás de sus propios tiempos.

íodo de guarda, mantendrá contactos periódicos con la familia, a modo de acompañamiento, y como nexo entre la familia y el Tribunal.

Al cumplirse el tiempo por el cual se concedió la guarda (no menos de seis meses y no más de un año), se comenzará con el Juicio de Adopción. Los informes sociales serán, una vez más, un elemento importante en éste proceso. Los mismos se habrán ido co- construyendo con la familia, con los elementos más significativos de sus vivencias en relación con el hijo. Esta relación sera legalizada por el Juez al dictar su sentencia de filiacion adoptiva.

Terapeuta Familiar
Trabajadora Social del Juzgado Civil Nacional # 83